La oficina legal de William Wright LLC obtuvo recientemente un acuerdo de $150,000.00 para nuestro cliente que resultó dañado como resultado de las prácticas ilegales de un contratista de mejoras para el hogar. En Nueva Jersey, los contratistas de mejoras para el hogar deben cumplir con los estatutos y reglamentos conocidos como la Ley de Fraude al Consumidor (NJSA 56:8-1), la Ley de Registro de Contratistas (NJSA 56:8-136) y la Ley de Prácticas de Mejoras para el Hogar (NJAC 13 :45A-16.1), que prevén divulgaciones obligatorias a los consumidores y rigen la forma en que los contratistas deben realizar su trabajo.
Debido a que los contratistas en este caso no cumplieron con los estatutos y reglamentos, podrían haber estado sujetos a daños triples obligatorios, así como a una adjudicación de honorarios de abogados. El profundo conocimiento del Sr. Wright de la Ley de Fraude al Consumidor de Nueva Jersey y los estatutos y reglamentos asociados proporcionó a sus clientes la fuerza de negociación y la preparación para el juicio que se requieren en un caso de esta magnitud. Los clientes del Sr. Wright están muy contentos con sus resultados, ya que recibieron el pago que merecían por los daños que sufrieron.
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